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Términos y Condiciones

Términos y Condiciones Generales de Contratación de Servicios Turísticos

Las solicitudes de servicios se regirán por las condiciones generales que a continuación se detallan:

La Agencia de Viajes declara expresamente que actúa únicamente como intermediante sobre los servicios y las entidades o personas que presten servicios, efectuando las operaciones por cuenta y orden del prestador de los servicios y a requerimiento exclusivo de cada pasajero.

NORMAS DE APLICACIÓN:

Las condiciones de contratación y en su caso la prestación de los servicios, se regirá exclusivamente por estas condiciones generales, por la ley nº 18.829 y su reglamentación y por la Convención de Bruselas aprobada por ley 19.918. Las presentes condiciones generales junto con la restante documentación que se entregue a los pasajeros conformará el contrato de viaje que establece la citada convención, como así también la información necesaria para el pasajero.

Le pedimos leer atentamente y ante cualquier inquietud que pudiera surgir, nos consulte. Estamos a su disposición para asesorarle y brindarle la información que sea necesaria.

 
 

INFORMES DE SERVICIOS Y TARIFAS: En todos los casos son orientativos y no revisten confirmación. Las solicitudes de servicios se regirán por las condiciones que a continuación se detallan:

A) SOLICITUDES Y PAGOS: 1) Los pagos antes de la confirmación definitiva de los servicios por la Agencia son en concepto de reserva a cuenta de mayor cantidad. La confirmación definitiva de los servicios y precios finales respectivos se producirá con la cancelación total del precio convenido, la emisión de pasajes y/u órdenes de servicios (vouchers) y la emisión de la facturación correspondiente. 2) El precio y/o reservación de los servicios que componen el tour o los servicios individuales requeridos quedan sujetos a modificaciones sin previo aviso cuando se produzca una alteración en los servicios, modificaciones en los costos o en los tipos de cambio previstos, por causas no imputables a las partes. 3) Las operaciones a crédito deberán satisfacer los requisitos propios fijados para ellas. El interesado deberá cumplimentar el pago del precio y de los saldos en los plazos y condiciones establecidos en la contratación con las entidades bancarias que las financien. La Agencia toma a su cargo la información profesional de todos los productos y servicios que comercializa, también el detalle del viaje y requisitos referidos a la documentación personal de los pasajeros para ingresar o transitar en el destino elegido fuera de Argentina y los requerimientos referidos a visados y demás trámites migratorios. 4) Al momento de cotizar, el sitio y/o el ejecutivo de ventas mostrará, desplegará y/u ofrecerá la tarifa más económica disponible al momento de la cotización encontrada en el GDS (Sistema global de distribución de reservas aéreas y/o de servicios terrestres) en el momento de la consulta: esas tarifas, en general, no permiten cambios ni reembolsos y, a criterio exclusivo del prestador, podrían admitir cambios con penalidades y/o diferencias tarifarias o reembolsos con penalidades que no dependen de la voluntad de esta compañía. A partir de 2020, en virtud de haberse creado tarifas promocionales denominadas “superflex” o similar, el pasajero reconoce que adquiere dicha tarifa promocional con las condiciones y limitaciones que dispone el transportador u operador o el prestador de servicios. 5) Las cotizaciones de los servicios serán en moneda extranjera cuando los mismos se presten en el exterior (cfr. Res. 7/2002), igual que los vuelos por block off o cupo y/o charters. Los pagos se recibirán en pesos al tipo de cambio vigente en el horario del día de pago, y se deducirán como pago a cuenta del total cotizado en la moneda extranjera. El saldo, se abonará en pesos a la cotización vigente en el horario del día de su efectiva acreditación en las cuentas informadas por esta compañía. Para el caso que el pasajero opte por pagar en moneda extranjera, ante la eventualidad de desistimiento o cancelación de los servicios, los reembolsos serán en la moneda de curso legal (cfr. Art. 765 CCyCN). 6) Los pasajeros que paguen en dinero en efectivo, quedarán sometidos a las disposiciones de la Res. 3825/2015 AFIP y a las que en el futuro puedan dictarse en ese sentido. Los que abonen servicios que se presten en el exterior, toman conocimiento de las restricciones cambiarias por medidas gubernamentales ajenas a esta compañía. Se deberá atender a las normas previstas en la Res. Gral AFIP 4815, en materia de percepciones impositivas.

B) LOS PRECIOS INCLUYEN: Los servicios que se especifican en el itinerario correspondiente a lo contratado.Transporte de ida y vuelta, cuando este servicio esté expresamente incluido en el detalle de servicios, con el tipo, características y categoría que conste en dicho detalle, de acuerdo a si el servicio es regular, chárter o con sistema de block off (bloqueo) y de acuerdo a los destino con o sin escalas y/o conexiones; asistencia al viajero conforme las condiciones del servicio en caso de corresponder y/o su modalidad esté expresamente indicada en el voucher respectivo; alojamiento en los hoteles mencionados en los itinerarios u otros de igual o mayor categoría —en caso de cambio—, en habitaciones simples, dobles o triples, según la cantidad de pasajeros alojados, con baño privado e impuestos incluidos, salvo estipulación expresa en contrario y/o salvo en ciudades y/o países que cobren tasas de pernocte directamente al pasajero; régimen de comidas, según se indique en cada oportunidad; visitas y excursiones que se mencionen. Traslados hasta y desde aeropuertos, terminales y/u hoteles, cuando se indique. La cantidad de días de alojamiento prevista en el voucher de servicios, considerando que el día de alojamiento hotelero se computa desde las quince horas y finaliza a las doce horas del día siguiente, independientemente de la hora de llegada y de salida y/o de la utilización completa o fraccionada del servicio de hotelería. Atento que la legislación hotelera es de índole local, si por motivos inherentes a ella el horario de finalización del alojamiento fuere anterior a las doce horas, las habitaciones podrán ser ocupadas hasta la hora de salida que indique el hotel al hacer el ingreso, y esta compañía no podrá efectuar modificación alguna sobre dicha circunstancia, ni atender situaciones especiales. Pasado el límite horario, el pasajero deberá abonar al hotel la tarifa correspondiente, conforme las que se encuentren vigentes y/o rack rate o tarifa de mostrador que podrá variar respecto de la abonada a la agencia. La duración del tour será indicada en cada caso tomando como primer día el establecido en la documentación de viaje, y como último, el día de salida del destino, independientemente de los horarios de salida o de llegada, de origen y a destino, respectivamente. Servicios de hotelería: en general, los establecimientos hoteleros poseen escasa cantidad de habitaciones con disponibilidad triple; por lo que es corriente que ocurra que las habitaciones triples se conformen con una habitación doble a las que se le agrega una cama adicional de tipo desarmable, lo que podría limitar la comodidad funcional de la misma, dicha limitación es aceptada por el pasajero, liberando al hotel, a esta empresa y/u al operador mayorista de cualquier responsabilidad al respecto. Servicios en Estados Unidos de América y México: las habitaciones disponen de dos camas matrimoniales tipo Queen, en las que se permite acomodar de una a cuatro personas a la misma tarifa; por lo que cuando se indica DBLFP, tanto en México como en Estados Unidos de América, se entiende que son habitaciones que albergan hasta a 2 adultos y hasta 2 menores de hasta 12 años, en una misma habitación con dos camas de 2 plazas tipo Queen, todo ello en tanto las medidas sanitarias así lo autoricen y hasta nuevo aviso. La categoría de los hoteles que se incluyan en los itinerarios son las oficiales otorgadas por las autoridades turísticas del sitio geográfico en el que se encuentran y su otorgamiento y control es administrativo. La Empresa no asume responsabilidad alguna sobre los criterios que rijan ese control y otorgamiento.

C) SERVICIOS O RUBROS NO INCLUIDOS: 1) Extras, bebidas, comidas, lavado y planchado de ropa, propinas, gastos de índole personal, exceso de equipaje, llamadas telefónicas, tasas de embarque, penalidad por falta de realización de check-in on line, peajes, cuando no esté especificado lo contrario, tasas sobre servicios, IVA y/u otros impuestos, aranceles aduaneros, migratorios o por gestión de reservas, costo y/o gastos por vacunas, test y/o análisis bioquímicos y/o todo gasto derivados de los requisitos sanitarios exigidos para el ingreso al destino o el regreso a Argentina, retenciones o percepciones, actuales y/o futuros, costos y/o gastos derivados de la obtención urgente o express de documentación para viajar, ni ningún otro servicio que no se encuentre expresamente indicado en la orden de servicio emitida por esta compañía; 2) Entradas a museos, sitios arqueológicos, atracciones, parques nacionales, excursiones opcionales, impuestos y/o tasas locales de turismo, comunicaciones, gastos adicionales producidos por cancelaciones, demoras en las salidas o llegadas de los medios de transporte, o por razones imprevistas ajenas a esta compañía; 3) Alimentación en ruta, excepto aquellas que estuviesen expresamente incluidas en los programas. 4) Los gastos e intereses en las operaciones a crédito. 5) Costos por visados y/o autorizaciones de ingreso al destino elegido cuando así se lo requiera (ej. ESTA). 6) Los gastos por prolongación de servicios o estadías por deseo voluntario de los pasajeros, o por caso fortuito, fuerza mayor o situaciones fuera del control razonable del organizador y en general de ningún concepto que no se encuentre específicamente detallado en el itinerario correspondiente, tampoco situaciones de encontrarse varado por causas sanitarias dispuesto por autoridades gubernamentales; 7) En caso de alquiler de rodados, no están incluidos los gastos de combustible, los peajes, GPS, impuestos y seguros optativos u obligatorios, salvo indicación expresa y descripción de los mismos en sentido contrario. 8) No están incluidos los cargos por elección de asientos en aviones. La agencia se limitará a solicitar a la aerolínea la ubicación preferida por el pasajero -que puede o no tener un costo adicional-, pero no garantiza que la aerolínea adjudique los asientos solicitados; 9) Servicio de asistencia al viajero. Es indispensable que los pasajeros contraten un servicio de asistencia al viajero de acuerdo con el tipo y características del viaje, destino, coberturas exigidas (cfr. Tratado Schengen, en caso de viajeros a Europa zona Euro) u otras zonas y/o países que así lo requieran; puntualmente que ampare situaciones pandémicas de asistencia y de cancelación intempestiva de viaje por cierre de fronteras. La agencia no responderá por situaciones que puedan estar amparadas por servicios de asistencia al viajero. El pasajero deberá elegir entre las coberturas que mejor le amparen su situación etaria y sanitaria.

D) LIMITACIONES AL DERECHO DE PERMANENCIA:Esta compañía -o los operadores locales- tendrán el derecho de hacer que abandone el tour y/o los servicios turísticos en cualquier punto del itinerario todo pasajero cuya conducta disruptiva, modo de obrar, estado de salud y/u otras razones graves a juicio de esta compañía -o de los prestadores locales en cada destino- provocaren peligro y/o causaren molestias a los restantes viajeros y/o que pudiere malograr el éxito de la excursión y/o su normal desarrollo. En esos casos, se aplicarán las penalidades establecidas en el capítulo “Alternaciones o Modificaciones”. En todos los casos, es condición esencial que los pasajeros obren de buena fe, respeto por las personas que componen el grupo, sus bienes, las instalaciones de los establecimientos hoteleros, medios de transporte, lugares de visita o excursiones y a los guías, todo de acuerdo con estándares de conducta que permitan y faciliten la convivencia grupal en todo momento. Asimismo, el pasajero se obliga a adoptar todas las medidas de seguridad sanitaria que dispongan las autoridades del lugar de destino, los establecimientos hoteleros, las aerolíneas, los transportistas, los restaurantes, etc. El pasajero se obliga y toma a su cargo hacer los tests sanitarios que exijan autoridades o empresas vinculadas con el viaje. Siempre deberá consultar si el prestador o las autoridades tienen normas sanitarias exigidas como condición de ingreso, de acuerdo con su nacionalidad o condición etaria.

E) DOCUMENTACIÓN:Para los viajes al exterior, la agencia informa y el pasajero debe atender especialmente la legislación vigente en cada caso respecto del destino elegido. Esta compañía le ha informado clara y fehacientemente y con anticipación suficiente sobre los requisitos que exijan las autoridades migratorias, aduaneras y/o sanitarias de los destinos que incluye el tour, siendo responsabilidad exclusiva del pasajero contar con la documentación personal que exijan las autoridades en cada caso y destino. Es obligación inexcusable del pasajero obtener y presentar la documentación en los momentos en que le sea requerida por la autoridad migratoria, policial y/o sanitaria y/o quien correspondiera de acuerdo con el tipo de viaje elegido. El pasajero se obliga, a su cargo, a tramitar el pasaporte sanitario que exigiere el origen y/o destino de viaje.  El pasajero es responsable de informarse adecuadamente sobre la documentación necesaria, visados y vacunas, así como los requisitos migratorios de los países extranjeros. Por haber sido informado y deber de informarse, no se asume responsabilidad por deficiencias de cualquier naturaleza en la documentación, tramitación y/o falta de visados, errores en la emisión de los documentos personales, vigencia de pasaportes y/u otros documentos de viaje, permisos para viajes con menores etc. En caso de documentación no presentada adecuadamente, visados y/o vacunas que impida al pasajero salir, entrar, permanecer y/o transitar en algún país, se aplican las condiciones establecidas en el apartado “Alternaciones o Modificaciones”. Aquellos pasajeros que no cuenten con documentos de viaje en regla podrán tramitar su pasaporte y/u otro documento conforme las precisiones que se indican en el sitio https://www.argentina.gob.ar/tramitar-el-pasaporte. En algunos aeropuertos argentinos se pueden tramitar el pasaporte al instante. Consulte: http://www.mininterior.gov.ar/NuevoPasaporte/al-instante/al-instante.php. Consulte en el sitio https://www.cancilleria.gob.ar/es/servicios/documentacion/visas-para-argentinospara conocer si Ud. requiere visado de ingreso al país de destino. Si el pasajero tiene nacionalidad distinta a la argentina, deberá informar dicha situación a esta empresa y solicitar se le informe sobre los requisitos exigidos por el destino de su viaje conforme la nacionalidad que ostente. En caso de viajar con menores, los pasajeros deberán llevar toda la documentación exigida por la autoridad migratoria. Al respecto, deberá consultar el sitio web: http://www.migraciones.gov.ar/accesible/indexA.php?doc_pais (solapa Procedimiento para Niños, Niñas y Adolescentes). Se sugiere consultar específicamente los servicios oficiales de información sobre medicina del viajero http://msal.gob.ar/viajeros  y de la Cancillería Argentina respecto de las medidas y requisitos a tener en cuenta para cada destino. Es responsabilidad del pasajero atender especialmente a las informaciones ofrecidas por el Agente de viajes sobre el destino elegido y sobre los protocolos de seguridad de los establecimientos hoteleros, navieras y compañías aéreas especialmente post-pandemia en tanto las medidas pueden variar sustantivamente de acuerdo con la evolución de la situación sanitaria en cada país. Es responsabilidad del pasajero informar debida y correctamente a la Agencia de viajes la totalidad de sus datos personales y de las personas que viajen con él, tanto en cuanto a nombres completos y correctos, nacionalidad, números y tipo de documento requeridos, y demás datos que se le soliciten de acuerdo al destino; deberá informar si los pasaportes y/u otra documentación exigida para viajar están debidamente actualizados y encontrarse en condiciones adecuadas, legibles y en buen estado, además de los datos de contacto necesarios y solicitados por las aerolíneas y/o transportadores y/u operadores, por cuestiones de seguridad y conforme las normas internacionales vigentes en materia de PNR. Es obligación del pasajero informar por escrito a la Agencia de viajes sobre necesidades especiales que requiriera tanto en vuelo como en aeropuertos y excursiones. De acuerdo con el destino de viaje elegido, podrían existir sitios, excursiones y/o lugares con dificultad o imposibilidad de acceso para personas con movilidad reducida, razón por la cual podría ocurrir que alguna/s excursión/es no puedan ser brindadas por el operador turístico local por imposibilidad fáctica. En tales casos, de conformidad con lo establecido en la ley 25.643, se informará sobre cuál o cuáles paseos o excursiones podrían verse impedidos de realización y/o afectados en su desarrollo. Los servicios no prestados por dicha circunstancia no son reembolsables.
Para viajar al exterior de la República Argentina, los menores de 18 años de edad deberán tener autorización expresa, conforme la Ley 26.994 y Disposiciones de la DNM, otorgada por ambos progenitores ante Escribano Público Nacional con la Legalización del Colegio Público correspondiente (para C.A.B.A. ver registro electrónico de Autorizaciones de menores de edad en https://www.argentina.gob.ar/procedimiento-para-ninos-ninas-y-adolescentes); Cónsules argentinos y extranjeros. Debe estar legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o Apostillado. Consultar Pagina del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Autorizaciones de viaje de menores de edad exceptuadas de legalización consular. Son las expedidas en Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay); Autoridades del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Agentes de esta Dirección Nacional, Jueces de paz; otras Autoridades Administrativas y Judiciales habilitadas a certificar firmas con la acreditación de la norma que le otorga tal habilitación, Jueces competentes.
Si el menor viajase con ambos progenitores, además de los documentos de identidad y visas de todo el grupo familiar, también deberán exhibir el original de la libreta de matrimonio (original) o la partida de nacimiento legalizada a fin de la justificación de los vínculos filiatorios, testimonio Judicial de adopción u otro instrumento público que dé plena fe del vínculo que invocan o de la Tutela o Curatela o DNI de formato digital donde figuren los datos filiatorios de ambos padres.
Si el menor viajase con uno solo de los progenitores o tutores, además de los requisitos antes mencionados, deberá exhibir, ante la autoridad migratoria nacional, la autorización del progenitor que no viaja, otorgada también por ante Escribano Público Nacional, con su firma legalizada, y/o en las dependencias y organismos arriba mencionados. Si uno de los progenitores hubiese fallecido, deberá aportarse, además, certificado o partida de defunción.
Para más información, el pasajero deberá consultar la siguiente página web: http://www.migraciones.gov.ar/accesible/indexA.php?doc_pais (solapa Procedimiento para Niños, Niñas y Adolescentes)
Debido a normas internacionales, todos los documentos de viaje deben tener fotografía del menor a que corresponde el documento de identidad, actualizada. En los casos de permisos de viaje para hacerlo a países de habla inglesa, el permiso de salida de Argentina debe estar traducido por traductor público nacional y su firma debidamente legalizada ante el Colegio de Traductores de la localidad de matriculación del traductor. Los sitios mencionados para obtener información en cada caso son solo sugerencias que podrán modificarse sin previo aviso. La Agencia y el pasajero son responsables de obtener la información en los organismos oficiales pertinentes. A partir del día 7 de septiembre de 2020, la Dirección Nacional de Migraciones ha dispuesto nuevas condiciones para ingresar y egresar del país, todos los pasajeros y pasajeras deben completar la DDJJ que deben descargar del siguiente enlace: http://ddjj.migraciones.gob.ar/app
Esta empresa no será responsable por la tramitación y vigencia de la documentación del viajero y sus acompañantes como tampoco respecto de los inconvenientes que por tal causa pudiera sufrir, y será a cargo del pasajero todos los gastos que correspondan por demoras y/o abandono del viaje motivaos por falta o deficiencia de la documentación necesaria para su realización.

F) CANCELACIONES:1) Cuando se trate de desistimientos que afecten a servicios contratados en firme por la Agencia, el reembolso pedido antes del viaje estará sujeto a las condiciones contractuales bajo las cuales presten sus servicios las empresas respectivas, hoteles y/o los operadores en destino. En todos los casos en que hubiera que efectuar reembolsos, la agencia podrá retener el precio de los gastos incurridos más una comisión del diez por ciento de los servicios contratados con terceros, cfr. Art. 21 Dec. 2182/72. Los plazos para las cancelaciones comenzarán a contarse a partir del momento en que esta compañía reciba aviso fehaciente de la comunicación de anulación del viaje. Las sumas que resulten de la aplicación de penalidades por anulaciones en cualquier circunstancia o las señas por inscripción al tour o circuito no serán reembolsables, no se compensarán ni aplicarán a ulteriores contrataciones. Para el caso de venta de pasajes aéreos, rigen inexorablemente las normas del Contrato de Transporte Aéreo y, especialmente las condiciones establecidas por cada línea aérea en la base tarifaria adquirida por el pasajero, teniendo en consideración que siempre se cotiza sobre la base de la tarifa más baja con restricciones. 2) En caso de desistimientos de operaciones a crédito no tendrán reembolso los importes abonados a la agencia de viajes en concepto de informes, gastos administrativos, sellados e intereses, si hubiere. 3) En todos los casos se deberán atender especialmente a las condiciones de contratación del respectivo servicio (v.gr. hotelería, cruceros, centros de ski, seguros, aéreos nacionales o internacionales, charteados o regulares, etc., así como si se tratase de eventos especiales -Reveillón, Carnaval, Mardi Grass, Boat Show, Ferias, Congresos y/o cualquier evento de trascendencia, etc.- toda vez que, en cada caso y cada prestador, impone sus determinadas condiciones de contratación. En época de eventos especiales, el servicio de hotelería que se cancelase no será reembolsable. 4) En el supuesto de vuelos no regulares, chárter o vuelos en los que la Agencia de Viajes tenga BLOCK OFF, se aplicara en cada caso el régimen que establezca el transportador, conforme las normas del contrato de transporte aerocomercial respectivo (Conv. Montreal, Res. 1532/98 M.E.O.y S.P. y Decreto Nacional 1.470/97). En caso de viaje grupal, los términos y condiciones serán informados previamente a la agencia y los viajeros respecto de las fechas límite y modalidades de pago que establezca el transportista. En caso de demoras en salidas de vuelos, se aplican las normas específicas del Contrato de Transporte Aerocomercial. Si el pasajero no se presentase para embarcar y/o tomar los servicios establecidos el día, hora y lugar indicados, el pasajero será considerado como “NO SHOW” y perderá el valor total del servicio aéreo, conforme normativa aerocomercial. Asimismo, si no se presentase a tomar servicios terrestres o de hotelería, cualquiera sea el motivo, se aplicarán las condiciones de contratación respectivas. 5) En los casos de cancelaciones producidas por no llegar a formar el grupo mínimo de pasajeros previstos para que la excursión se lleve a cabo, o por cualquier otra causa justificada, los pasajeros inscriptos tendrán únicamente el derecho a la devolución de las sumas pagadas hasta el momento de la notificación. Podrá anularse una excursión, si se configurare alguna de las circunstancias previstas en el Art. 24 del Decreto 2182/72. 6) Los pasajeros que durante el viaje en forma voluntaria desistieren de utilizar algún/uno de los servicios contratados, no tendrán derecho a exigir devolución de suma alguna, ni compensación por los servicios desistidos voluntariamente. 7) Las devoluciones o reembolsos en caso de desistimiento de viaje por motivos inherentes al pasajero regirán las siguientes penalidades, salvo que el prestador determine otras condiciones respecto del servicio especialmente contratado, lo que será informado al contratar:
– más de 30 días corridos de la fecha de iniciación de los servicios: 40% del importe total de la compra.
– entre 29 y 15 días corridos de la fecha de iniciación de los servicios: 50% del importe total de la compra.
– entre 14 y 5 días corridos de la fecha de iniciación de los servicios: 70% del importe total de la compra.
– entre 4 días corridos antes, y la fecha de finalización de los servicios: 100% del importe total de la compra.
Las presentes penalidades rigen sin perjuicio de las que establezca el operador y/o prestador del servicio en sus Condiciones Generales y las que se informen en el caso de servicios con penalidades diferentes a las enunciadas. Las sumas que resulten de la aplicación de penalidades por anulaciones en cualquier circunstancia o los importes dados en concepto de reserva no serán reembolsables y no se compensarán ni aplicarán a ulteriores contrataciones. Para el caso de venta de pasajes aéreos, rigen las normas del Contrato de Transporte aéreo y, especialmente las condiciones establecidas por las líneas aéreas en la base tarifaria adquirida por el pasajero.  Para el caso de viajes en los que se contraten servicios marítimos, se aplican además, las condiciones establecidas por el Agente Armador y/o explotador del buque, en todo lo relativo a las condiciones de viaje y penalidades por cancelación.

G) TRANSPORTE / NO REGULAR / CHARTERS:Rige lo estipulado en el punto anterior. Sin perjuicio de ello, en estos casos sólo se reintegrará la proporción del precio correspondiente a los servicios terrestresen caso de corresponder (hotelería, pensión, excursiones) tal como determine el organizador, según la modalidad con que opere el prestador del servicio. Toda vez que el pasajero ha sido debidamente informado por la Agencia de Viajes de todo el detalle del viaje en el primer documento o información emitida por esta empresa, y que los prestadores aéreos y/o transportistas pueden por razones de mejor servicio producir alteraciones en los horarios, postergaciones y/o cancelaciones, comodidades y/o equipos utilizados, etc. la Agencia de Viajes no asume responsabilidad alguna, más allá de la debida información, y deja constancia que en el caso de transporte aerocomercial se aplican las normas sobre el contrato de transporte aéreo y sus limitaciones, conforme Convenio de Montreal, Ley 26.451, Res. 1532/98 MEOySP y sus modificatorias, Decreto Nacional 1.470/97; en el caso de transporte terrestre, las normas de del Código Civil y Comercial de la Nación, ley 26.994. Se informa que el billete de transporte aéreo tiene una vigencia de un año desde la fecha de su emisión, independientemente de las fechas de partida y regreso y que, emitido, constituye el único contrato entre las transportadoras y el pasajero. Es perentorio que el pasajero contrate juntamente con la reserva y pago de los demás servicios un seguro cuya cobertura incluya los cargos de cancelación del transporte. Para hacerla efectiva, el pasajero deberá efectuar el reclamo pertinente ante la aseguradora en cuestión.
Conforme las leyes vigentes, cuando el transporte se lleve a cabo por medios aéreos, terrestres, de locomoción, lacustre, fluviales o marítimos, el viajero se somete expresamente a las normas propias de cada contratación, por lo que las indemnizaciones a que hubiere lugar y que pudieren pagar los responsables, serán abonadas a los beneficiarios, interesados o representantes legales directamente, en la moneda, oportunidad y lugar que determine el responsable del servicio, con las limitaciones que en cada caso las normas establezcan. Los aeropuertos están sujetos a condiciones de tráfico, operatividad, clima y condiciones sanitarias; los horarios son aproximados, sin perjuicio de lo cual el pasajero deberá cumplir estrictamente los horarios pautados por las líneas aéreas y/o transportistas en cuanto a su presentación ante los mostradores de embarque. En consecuencia, el pasajero se notifica expresamente que los horarios de partida y arribo son tentativos y podrían modificarse conforme decisión de la transportadora o de las autoridades aeroportuarias. Por tanto, la Agencia de Viajes está exenta de toda responsabilidad debido a dicha contingencia y sus consecuencias en el desarrollo del itinerario del pasajero. La Agencia de Viajes no es responsable en ningún caso por retrasos, cambios de horarios, o anulaciones de los vuelos, y tampoco de los gastos que dicha situación origine, atento la especialidad de la legislación en materia de transporte aerocomercial. Los pasajeros que no se presenten a embarcar, perderán inexorablemente el monto abonado y la posibilidad de efectuar cambios y/o reclamaciones respecto de las reservas con bloqueos y/o charters. Toda reclamación en virtud de servicios aéreos deberá canalizarse a través de http://www.anac.gov.ar/anac/web/index.php/2/185/tramites/reclamos-quejas. El equipaje permitido en vuelo, es el que permita la tarifa que haya elegido el pasajero y en los circuitos, será de una maleta por pasajero, y estará sujeto a las limitaciones y reglamentaciones en materia de pesos y medidas que impongan los transportistas conforme el medio de transporte utilizado; y en todos los casos, es transportado por cuenta y riesgo de aquél. Se sugiere controlar el peso permitido por las aerolíneas transportadoras, puesto que en caso de utilizar diferentes transportadoras éstos podrían variar el peso permitido a los pasajeros y/o las dimensiones del equipaje permitido tanto en cabina como en bodega, máxime si los vuelos son de diferentes compañías o no se encuentran todos registrados en una misma reserva. En tanto, el pasajero tiene el deber de custodiar su equipaje de mano y/o equipaje no despachado durante todo el tiempo que dure la transportación por no ser responsables las transportadoras, conforme legislación vigente. No se responde por daños en el equipaje, pérdida o deterioro de equipajes.

H) CESIÓN Y TRANSFERENCIA:El derecho que confiere al cliente el contrato de servicios turísticos podrá ser cedido o transferido a otras personas hasta 30 días antes de la fecha de salida, siempre que no se opongan a ello las prescripciones del transportista, del hotelero o del prestador de los servicios y el pasajero comunique tal decisión de manera fehaciente a la empresa con una anticipación no menor a 30 días a la fecha de salida. En los supuestos que los pasajeros sean de distintas edades (mayores-menores), se ajustará el precio tarifas vigentes al momento de la solicitud. En todos los casos de cesión o transferencia, la Agencia de Viajes podrá percibir un cargo del 10% del monto convenido. Por normas internacionales de seguridad, los billetes que conforman el contrato de transporte aéreo y/o marítimo no son transferiblesa terceros, como tampoco todos aquellos servicios que por disposición del prestador no permitan tal cesión.

I) RESPONSABILIDAD:1) Esta empresa podrá actuar como mayorista o minorista, según el caso; pero siempre será intermediariaen la reserva o contratación de los distintos servicios vinculados e incluidos en el respectivo tour o reservación de servicios: hoteles, restaurantes, medios de transportes u otros prestadores. No obstante ello la responsabilidad está determinada conforme las disposiciones contenidas en la ley 18.829, su decreto reglamentario 2172/82, Resoluciones del Ministerio de Turismo y Deporte de la Nación y modificatorias en caso de corresponder, Ley 24.240 y CCCN. 2) Esta compañía no es responsable por los hechos fortuitos o de fuerza mayor, fenómenos climáticos, de la naturaleza, pandémicos y epidémicos, situaciones de conflicto bélico que acontezcan previo o durante el desarrollo del tour y que impidan, demoren o de cualquier modo obstaculicen la ejecución total o parcial de las prestaciones comprometidas por esta empresa, todo ello de conformidad con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. La Agencia informará al pasajero en caso de situaciones de conflicto que pudiere atravesar el lugar de destino y, el pasajero, debidamente informado, decidirá personalmente si llevar a cabo o no el viaje. Se deja a salvo que todo viaje queda supeditado a las disposiciones sanitarias y/o migratorias del país de origen y destino de cada viaje en el momento preciso en que deba iniciar o finalizar el viaje. Se deja expresa constancia que esta compañía no conforma ningún grupo económico ni tiene asociación alguna con empresas navieras, líneas aéreas, hoteles ni organizadoras de excursiones, concursos, promociones, resorts u otros organizadores de tours, en el país ni en el exterior, como tampoco con la Agencia minorista de viajes que comercialice sus servicios y/o productos. 3) Los pasajeros deben obligatoriamente contratar asistencia al viajero acorde con su rango etario y geolocalización del destino elegido, la cual deberá cubrir la totalidad del tiempo de permanencia acorde con el viaje y los valores mínimos de prestación exigidos en el lugar de destino de viaje. El pasajero deberá consultar si en su destino de viaje existen exigencias especiales a este respecto. De no hacerlo, se entiende que asumen en forma personal todos los riesgos de cualquier naturaleza que se pudiesen presentar sobre su persona, sus bienes y/o de terceros. Toda asistencia al viajero, aun la que no se contrate a través de la intermediación de esta agencia de viajes debe amparar la contingencia “pandemia” por asistencia y cancelación o suspensión del viaje. 4) Los datos personales contenidos en las reservas de viaje contratadas a través de esta empresa son tratados conforme establece la Ley 25.326 y serán conservados el menor tiempo necesario. Sólo serán divulgados aquellos datos indispensables para concretar las reservas de los servicios elegidos. En materia de datos personales: el titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que acredite un interés legítimo (cfr. Art. 14, inc. 3° Ley Nº 25.326). La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales. El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o el bloqueo de su nombre de los bancos de datos en los que se hallen sus datos. En toda comunicación con fines de publicidad que se realice por correo, teléfono, correo electrónico, internet u otro medio a distancia se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la posibilidad del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de su nombre de la base de datos. A pedido del interesado, se deberá informar el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la información.

J) ALTERACIONES O MODIFICACIONES:1) Los prestadores se reservan el derecho, por razones técnicas, operativas y/o de fuerza mayor -incluso por causas epidémicas o pandémicas y medidas sanitarias y migratorias de los diferentes países en que se desarrolle la prestación turística-, de alterar total o parcialmente el ordenamiento diario y/o de servicios que componen el tour, antes o durante su ejecución. 2) Salvo condición expresa en contrario, los hoteles estipulados podrán ser cambiados por otro de igual o mayor categoría dentro del mismo núcleo urbano sin cargo alguno para el pasajero. Respecto de estas variaciones, en tanto sean efectuadas por razones de mejor confort, servicio y/o fuerza mayor el pasajero no tendrá derecho a compensación alguna. 3) La agencia de viajes tendrá el derecho de anular cualquier tour cuando se configure alguna de las circunstancias previstas en el art. 24 del Decreto N° 2182/72. 4) Una vez comenzado el viaje, la suspensión, modificación o interrupción de los servicios por parte del pasajero por razones personales de cualquier índole, no dará lugar a reclamo, reembolso o devolución alguna. La interrupción de los servicios por causa imputable al pasajero acarrea costos. En todos los casos la agencia de viajes se compromete a prestar asistencia técnica para que el pasajero pueda continuar su viaje en las mejores condiciones posibles conforme su alcance. El pasajero deberá asumir los costos por regreso anticipado, conforme las penalidades que cobren las líneas aéreas.

K) CLÁUSULA DE ARBITRAJE:Toda cuestión que surja con motivo de la celebración, cumplimiento, incumplimiento, prórroga o rescisión del presente, podrá ser sometida por las partes a la resolución del Servicio Nacional de Arbitraje de Consumo, puntualmente el servicio de Arbitraje Turístico implementado por la Resolución 65/2018. Al respecto ver: https://www.produccion.gob.ar/tramites/sistema-nacional-de-arbitraje-del-consumo-50052y/o el Tribunal Arbitral de la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo y/o de los Tribunales Arbitrales que funcionen en sus respectivas Asociaciones Regionales en tanto éstos fueren conformados. En caso de sometimiento a dicha jurisdicción, los contratantes se sujetan y dan por aceptadas todas las condiciones establecidas por la Reglamentación del Tribunal Arbitral que les será entregada por éste, oportunamente.

L) NORMAS DE APLICACIÓN:El presente, y en su caso la prestación de los servicios se regirá por estas condiciones generales, por la Ley N° 18.829, su decreto reglamentario y normas concordantes, así como el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley de Defensa del Consumidor, conocida por las partes. Toda la documentación que se genere a favor del pasajero y se entregue a la Agencia como consecuencia del viaje, conformará el Contrato de Viaje, y es información confidencial, protegida por La Ley de Protección de Datos Personales – Ley 25326. En materia aerocomercial, rigen las estipulaciones del Código Aeronáutico, Conv. Montreal y Res. 1532/98 M.E.O.y S.P. Respecto de los pagos, rigen las Comunicaciones de BCRA relativas a giro de divisas al exterior vigentes a la fecha y las normas del Código Civil y Comercial de la Nación en materia de obligaciones de dar dinero cuando se trate de moneda de curso legal o de dar cosas cuando se trate de moneda extranjera.

M) ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE CONTRATACIÓN:El hecho de efectuar el pago del derecho de inscripción o la reserva del viaje, implica por parte, tanto de la agencia como del/de los pasajeros, el pleno conocimiento y total conformidad con estas Condiciones Generales. Todos los servicios ofrecidos se encuentran sujetos a las modalidades, condiciones de cancelación y/o de devolución que establezcan los operadores turísticos, las compañías aéreas y fundamentalmente las disposiciones sanitarias dispuestas por las autoridades gubernamentales y/o migratorias de cada uno de los destinos, sean interiores o en viajes al exterior, todo ello informado detalladamente previo a la compra en cada oferta en particular. Estas condiciones generales se informan presencialmente, o por medios digitales (correo electrónico, whatsapp) o bien por cualquier otro medio consentido por las partes para la contratación y asimismo, se encuentran publicadas en el sitio web de AMOVIE VIAJES (amovieviajes.tur.ar) conforme dispone el artículo 4to de la Ley 24.240, modificado por el art. 169 del decreto 27/2018 y Res. 915-E/2017. LAQUIS, GUSTAVO YAIR CUIT N° 20-33892776-3, con domicilio comercial en CORRIENTES N° 74 (5109) UNQUILLO, provincia de CÓRDOBA, categoría de EVT, bajo la designación comercial de AMOVIE VIAJES, legajo Nº 17700, conforme al Art. 5°, inciso “c” del Decreto 2182/72, reglamentario de la Ley 18.829.
Las partes se valen de técnicas de la comunicación e información, conforme el art. 1106 CCCN, y la instrumentación del contrato de viaje se hará presencial o por medios electrónicos, conforme autoriza el art. 287 CCCN, de conformidad con la forma de contratación que las partes opten.
Es parte de los términos de esta contratación que la oferta está sujeta a las correspondientes autorizaciones gubernamentales y/o sanitarias nacionales y/o extranjeras vigentes a la fecha del comienzo o finalización del viaje/estadía. Las aerolíneas/navieras y demás prestadores vinculados a su viaje podrán disponer protocolos que deberán ser necesariamente observados por los pasajeros, los que se informarán previo al inicio de su viaje/estadía. El pasajero deberá estar atento a la información dinámica de las autoridades de los diferentes países destino de su viaje.

N) INCUMPLIMIENTO:En caso de efectiva divergencia entre los servicios ofrecidos y los servicios contratados, el pasajero podrá recurrir al Ministerio de Turismo de la Nación, sito en Suipacha 1111, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel.: 4316-1600 y/o a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, Julio A. Roca 651, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o a las Oficinas del consumidor correspondientes según su domicilio. If the tourist services aren´t as you´ve paid for, you´re allowed to contact Argentina Tourist Authority, at 1111 Suipacha St., 7th floor, Buenos Aires, Argentina or Consumer Defense Bureau at Julio A. Roca 651, Ciudad Autónoma de Buenos Aires(cfr. Ley 25.651) or to the corresponding consumer offices according to your address.

INFORMACION IMPORTANTE

Estimado pasajero será su responsabilidad informarse sobre la documentación necesaria para completar su viaje.

A CONTINUACION LE BRINDAMOS INFORMACION QUE LE PUEDE SER UTIL:

Para mayor información ingresá en la página de la Dirección Nacional de Migraciones.
https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones

REQUISITOS DE VIAJE POR LA PANDEMIA

Requisitos de viajes en Argentina por la pandemia
Si viaja dentro de Argentina puede verificar los requisitos respecto a la pandemia en el siguiente link, según la provincia que usted viaja:
https://www.argentina.gob.ar/circular/turismo

En cumplimiento de la decisión administrativa 1198/2021 y su anexo, recordamos que toda persona mayor a 13 años deberá presentar el esquema completo de vacunación contra COVID-19 aplicado al menos 14 días previos para abordar a nuestras salidas grupales.
La acreditación del esquema mencionado es responsabilidad del pasajero, mediante la APP CUIDAR o formato papel (Carnet de vacunación)

SI VIAJAS CON MENORES LE RECOMENDAMOS LEER LA SIGUIENTE INFORMACION:

Transporte menores de edad
https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/transporte-de-menores-de-edad

Salida de menores al extranjero
https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/salida-de-menores-al-extranjero

Viajar con menores de edad en micros de larga distancia
https://www.argentina.gob.ar/viajar-con-menores-de-edad-en-micros-de-larga-distancia

ARGENTINOS CON DESTINO A PAÍSES MERCOSUR

Documentos válidos de viaje:

  • Documento Nacional de Identidad.
  • Pasaporte.

Nota: La Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal Argentina, la Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica y la Cédula de Identidad Provincial expedida por los Gobiernos Provinciales, sólo son válidas para visitar el Corredor Turístico Iguazu – Foz do Iguazú, según Acuerdo sobre Facilitación Turística, Brasilia, 18/11/09, que entró en vigor el 18/12/09.

*Observaciones:
a) Cualquiera sea el documento que presente, deberá estar en buen estado de conservación e identificar a su titular.

b) Desde el 12 de noviembre de 2012, en los términos de la Ley N° 26.774, se modificó la edad requerida para la realización del trámite de actualización de mayor, debiéndose realizar a partir de cumplir el ciudadano los 14 años de edad.

Nota:

  • Como medida extraordinaria y por el término de un año desde la entrada en vigencia de la mencionada ley, la actualización de mayor se podrá efectuar a partir de los 14 años hasta el día en que el ciudadano cumpla los 17 años de edad, sin multas ni penalidades.
    Luego de este período de transición, la actualización deberá efectuarse desde los 14 años hasta el día en que el ciudadano cumpla los 15 años de edad.
  • Se mantienen los requisitos e instrucciones vigentes para los trámites de Actualización de mayor, pudiendo el menor concurrir solo, sin necesidad de estar acompañado por alguno de sus padres para la realización de este trámite.

c) Tanto mayores como menores de edad no podrán viajar con constancias de trámite de Actualización de DNI o Pasaportes.

d) Tampoco podrán egresar del Territorio Nacional todos aquellos que posean las Cédulas de Identidad, expedidas por la Policía Federal Argentina.

El Ministerio del Interior está trabajando para brindar mayor seguridad al ingreso y egreso del país a todos los argentinos y argentinas. En tal sentido la Dirección Nacional de Migraciones actualizó el sistema de control, por lo cual sólo se reconoce como válida la última versión del DNI emitido por RENAPER.

Le sugerimos consultar aquí:  https://www.migraciones.gov.ar/ejemplar_dni/#:~:text=En%20tal%20sentido%20la%20Direcci%C3%B3n,del%20DNI%20emitido%20por%20RENAPER.

SI USTED VIAJA A OTRO PAIS, DEBERA INFORMARSE DE LOS REQUISITOS DE INGRESO A ESE PAIS, Y LOS REQUISITOS PARA REGRESAR A ARGENTINA.

Le recomendamos como fuente de información la pagina de IATA o bien consultar con la Embajada o Consulado correspondiente para asegurarte de contar con la documentación necesaria. https://www.iatatravelcentre.com/world.php

CANCELACIÓN DEL TOUR  Por no formación de grupo

El organizador/operador se reserva el derecho de cancelar cualquiera de las salidas fijadas y/o a modificar la fecha de salida cuando el número de pasajeros no sea suficiente para operar la salida con eficiencia y seguridad, pudiendo el pasajero optar por la próxima salida con los plazos disponibles o por la devolución de la totalidad del importe recibido por el operador, no correspondiéndole ningún otro reintegro o indemnización.

VUELOS

IMPORTANTE: PARA VERIFICAR EL ESTADO DE SU VUELO DEBERA INGRESAR A LA PAGINA WEB DE LA AEROLINEA Y CONTROLAR POSIBLES MODIFICACIONES DE MANERA REINTERADA, ESPECIALMENTE ANTES DE LA SALIDA, CON SU CODIGO DE RESERVA DE AEROLINEA Y SU APELLIDO. No es responsabilida de AMOVIE VIAJES informar los cambios que puedan sufrir sus ticket aereos. 

Si usted desea que le ayudemos con el check in, debera contactarnos 48 hs antes de su vuelo y solicitar el servicio, dentro de los horarios comerciales.

PLAZOS DE CANCELACIÓN DE ALOJAMIENTOS Y OTROS SERVICIOS TURISTICOS

Estimado cliente considere que el pedido de reembolso o cancelacion de los servicios antes del viaje estará sujeto a las condiciones contractuales bajo las cuales presten sus servicios las empresas respectivas, hoteles y/o los operadores en destino.  USTED DEBE INFORMARSE RESEPCTO A LAS MISMAS ANTES DE LA COMPRA. Al momento de cotizar, el ejecutivo de ventas mostrará y ofrecerá la tarifa más económica disponible al momento de la cotización encontrada, sin considerar las condiciones de cancelación de los mismos, priorizando siempre el menor precio.

PAQUETES AEREOS

Usted esta contratando un paquete aereo, esto significa que el ejecutivo de ventas o el operador responsbale diseña el paquete combinando los aereos, el alojamiento, y posiblemente, adicione algun otro servicio mas como traslados, excursiones, asistencia al viajero, etc. CONSIDERE QUE CADA SERVICIO CUENTA QUE SUS PROPIAS POLITICAS DE CANCELACIÓN Y QUE NO ESTAN RELACIONADAS CON LOS OTROS SERVICIOS.

Los ticket aereos no permiten reintegro, cancelación, o renominación. Por lo que si el/los vuelos presentan modificaciones o cancelación por parte de la aeroliena, se debera adaptar el resto de los servicios a los nuevos vuelos. Y en caso de que el pasajero no pueda viajar en estas nuevas fechas, se evaluan opciones para brindarle, pero siempre con siempre considerando que los aereos no permiten reintegro, cancelación, o renominación.

Puede suceder que si un servicio se ve afectado por el resto y hay que adaptarlo, puede llevar cargos adicionales para usted. Por ej, si un vuelo se pospone para el dia siguiente, y se debe adicionar una noche de hotel, debera abonando los cargos correspondiente de esa noche extra.

Fecha de información: 24/07/2022

Condiciones aplicables al Contrato de Transporte Aéreo de pasajeros y equipaje

    1. Definiciones

Para los efectos de las presentes condiciones se entenderá lo siguiente por cada uno de los términos que a continuación se indican:

1.1 “Billete” o “Billete de Pasaje”, significa el conjunto de documentos que dan cuenta y hacen fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte aéreo y control de equipaje, y que están comprendidos por todos o algunos de los siguientes documentos: (i) las presentes Condiciones del Contrato de Transporte Aéreo; (ii) las disposiciones contenidas en el documento denominado “Información de su Compra” entregado por la compañía o detalles de la reserva entregados por cualquier agente; (iii)el billete electrónico registrado magnéticamente; (iv) las condiciones específicas aplicables a la tarifa pagada por el pasajero; (v) la Tarjeta de Embarque o Boarding Pass; y(vi) las comunicaciones y las tarifas de contratación que se encuentren registradas ante las autoridades aeronáuticas en los países que lo requieran.

1.2 “Transportista” o “Transportador”, significa la línea aérea que transporte o se comprometa a transportar al pasajero y/o su equipaje en virtud de este contrato o que realice cualquier otro servicio relacionado con dicho transporte aéreo.

1.3 “Convención de Varsovia”, significa el Convenio para la Unificación de ciertas reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional de 1929 suscrito en Varsovia y las modificaciones introducidas por el Protocolo de La Haya de 1955 y los Protocolos de Montreal de 1975.

1.4 “Convención de Montreal”, significa el Convenio para la Unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional firmado en Montreal, Canadá, el 18 de Mayo de 1999.

      1. Normas generales del transporte aéreo 

 2.1 La emisión del Billete de Pasaje da fe de la celebración y aceptación de las condiciones del transporte aéreo y del contrato de transporte suscrito entre el pasajero y el Transportador cuyos nombres aparecen en el Billete. El Billete emitido a nombre del pasajero es nominativo, personal e intransferible, y su emisión podrá realizarse total o parcialmente a través de medios físicos o electrónicos.

2.2 Las escalas convenidas son aquellas mencionadas en el Billete de Pasaje o las que figuren en los itinerarios del Transportador como escalas previstas en la ruta del pasajero. El transporte a realizar en virtud de este contrato por varios transportadores, sucesivamente, se considera como una sola operación.

2.3 Si el Transportador emite un Billete para el transporte en tramos operados por otro transportador aéreo, el Transportador se encontrará actuando sólo como agente de este último.

2.4 Cualquier exención o limitación de responsabilidad del Transportador en virtud de la normativa local o internacional vigente, se aplicará e irá en beneficio de los agentes, empleados y representantes del Transportador y cualquier otra persona o empresa cuya aeronave utilice el Transportador para efectuar el transporte y los agentes, empleados o representantes de dicha persona o empresa.

2.5 El Transportador se reserva la facultad irrestricta denegar el transporte en cualquiera de los tramos del itinerario contratado por el pasajero, si la tarifa contratada no se ha pagado en todo o parte, o si el medio de pago utilizado ha sido rechazado, revocado o dejado sin efecto o si se ha obtenido el Billete con infracción a la ley.

2.6 De igual manera, el Transportador negará el embarque de un pasajero, o dispondrá su desembarque, si estima que el pasajero pudiera afectar la seguridad del vuelo o de los pasajeros. Especialmente, se negará el embarque a cualquier pasajero que presente cualquier actitud o comportamiento que en tierra y/o a bordo de la aeronave constituya (i) un acto contrario a las instrucciones impartidas por la tripulación de la aeronave o de cualquiera de los empleados del Transportador; y/o (ii) una conducta contraria al comportamiento razonable que debe mantener una persona o pasajero; y/o (iii) una infracción o delito que en opinión del Transportador puedan poner en peligro o riesgo la seguridad de la aeronave o de las personas o bienes en la misma, o que ponga en peligro o comprometa el buen orden y disciplina a bordo; y/o (iv) en general, cualquier actitud o comportamiento que en opinión del Transportador constituya una negación al cumplimiento de instrucciones impartidas por la tripulación y/o actitudes que pudieran poner en peligro o someter a algún riesgo la operación y/o que perturben el orden y/o la disciplina; y/o (v) una muestra o signos de haber ingerido bebidas alcohólicas en exceso y/o alguna sustancia psicotrópicas; y/o (vi) el incumplimiento de cualquier ley o regulación que aplique o que no acate cualquier requerimiento realizado por la autoridad gubernamental respectiva.

2.7 En caso de necesidad (incluyendo pero no limitado a caso fortuito o fuerza mayor), el Transportador, puede cancelar la operación, hacerse sustituir por otros transportadores y/o cambiar la aeronave destinada a la operación y/o alterar u omitir paradas indicadas en el Billete si fuere necesario. El Transportador no asume la responsabilidad de garantizar las conexiones contratadas por un pasajero con un tercero.

2.8 Todo pasajero que no se presente a viajar o que llegue tarde para su embarque y/o chequeo en el vuelo correspondiente (check-in), perderá su Billete, o podrá revalidarlo para otra fecha, si lo permite la tarifa pagada de acuerdo a lo convenido en el Billete. Cualquier cambio de fecha, origen, destino, itinerario del Billete de Pasaje, así como la devolución del valor pagado por el mismo, queda sujeto a las condiciones y restricciones de la tarifa contratada por el pasajero. Con todo, en caso que el pasajero no efectúe el viaje y aunque su tarifa no permita devolución del Billete, podrá solicitar al Transportador la devolución de aquellas tasas aeroportuarias que son reembolsables de acuerdo a las normas o limitaciones del respectivo país. En caso que dichas tasas no hayan sido incluidas en el valor pagado (i.e. fueron recaudadas directamente por el aeropuerto), el pasajero deberá solicitar su reembolso directamente ante la autoridad aeroportuaria respectiva, sujeto a las limitaciones o normas antes indicadas.

2.9 Los vuelos o tramos que componen el itinerario deberán volarse en el orden consecutivo indicado. El Transportista, sujeto a las condiciones previstas en la legislación aplicable, podrá negar el embarque a un pasajero que no cumpla con el orden del itinerario antes referido o si el pasajero no ha volado alguno de los tramos indicados en su pasaje. El pasajero entiende que si no se vuela alguno de los tramos indicados en el itinerario, éste se cancelará en su totalidad, sin previo aviso, no procediendo ningún tipo de reembolso salvo que las condiciones de la tarifa de su Billete lo permitan. A modo de ejemplo y sin que esta condición se limite a este caso en específico, si el pasajero no vuela el primer tramo que se especifica en el itinerario (entendiéndose como ida), este no podrá volar ningún otro (entendiéndose como vuelo de escala o de vuelta).

2.10 Se encuentra estrictamente prohibido fumar dentro de la cabina de los aviones del Transportador. El Transportador se reserva el derecho de negar el transporte a cualquier pasajero que no esté dispuesta a aceptar esta condición.

2.11 El Billete es válido por un año desde la fecha de su emisión o válido hasta la fecha que se indique específicamente para la tarifa adquirida por el pasajero. Transcurrido dicho plazo, o cualquier otro plazo inferior indicado en las condiciones de la tarifa, el Billete no podrá ser utilizado.

2.12 Es de exclusiva responsabilidad del pasajero informarse, obtener y cumplir con los requisitos para viajar que impone cualquier autoridad y deberá presentar los documentos de identificación, de salida, tránsito, entrada, visas y demás exigidos dependiendo del lugar de destino, sin caberle al Transportador responsabilidad alguna por los atrasos o negativas de embarque que sufra el pasajero asociados o derivados del incumplimiento por parte de éste último de la obligación anterior. El Transportador negará el embarque a aquellos pasajeros que no presenten la documentación necesaria o cuya identidad no corresponda con la indicada en la Tarjeta de Embarque oBoarding Pass, sin ulterior responsabilidad para el Transportador. El Transportador no será responsable por cualquier información o ayuda brindada a un pasajero por cualquier agente, empleado o representante de la línea aérea o por terceros, en relación a la obtención de dichos documentos y/o el cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.

2.13 Los vuelos operados por el Transportador entre países que forman parte de la Unión Europea (i.e. vuelos entre Madrid, España y Frankfurt, Alemania) son considerados vuelos No-Schengen (no intracomunitarios) por las autoridades respectivas en dichos países, y por lo tanto los pasajeros de estos vuelos pasarán obligatoriamente por aduana y por el control de pasaportes en cada uno de ellos, debiendo portar toda la documentación de identidad, visas, permisos de extranjería y autorizaciones exigidas por los países intracomunitarios. Es la obligación y la responsabilidad de cada pasajero informarse acerca de la documentación necesaria. El Transportador no será responsable por daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de dicha obligación por parte de los pasajeros. Las mismas condiciones rigen para vuelos hacia/desde Canada.

2.14 El pasajero deberá presentarse en el mesón de embarque o mesón de counter o check-in, a la hora que el Transportador le indique, y si no se hubiera fijado alguna, con suficiente anticipación para cumplir con los trámites de salida, la que no podrá ser inferior a 02 horas de antelación a la fijada para la salida del vuelo.

2.15 En el caso de que en un vuelo existan más pasajeros con reserva confirmada que espacios disponibles siempre y cuando hayan efectuado los trámites de check-in con el tiempo mínimo requerido, el Transportador pedirá voluntarios para que cedan su cupo confirmado a cambio de una indemnización pactada. Si no se encontraran suficientes voluntarios y se tuviera que denegar el embarque a pasajeros contra su voluntad, estos pasajeros tendrán derecho a las prestaciones que establezca la legislación aplicable.

2.16 El Transportador se compromete a hacer todo esfuerzo posible para transportar al pasajero y su equipaje con razonable puntualidad. Las horas que se indican en el Billete de Pasaje o en alguna otra publicación no están garantizadas en cuanto a su cumplimiento ya que pueden variar por motivos de fuerza mayor sobreviniente, seguridad u otras circunstancias extraordinarias. El Transportador adoptará todas las medidas razonables y que sean posibles para evitar demoras en el transporte de sus pasajeros y equipajes. El Transportador no asume la responsabilidad de garantizar las conexiones, por hechos que no le sean imputables.

2.17 En algunos casos, el Transportista podrá requerir notificación previa para viajes de ciertos pasajeros con alguna discapacidad o enfermedad (i.e. si requieren camilla, oxigeno, etc.), o con necesidad de transporte con un animal de asistencia y/o de soporte emocional. Los pasajeros deben informarse con la antelación necesaria al viaje, acerca de ciertos requisitos o condiciones especiales del transporte que deberán cumplirse y coordinarse antes de la aceptación de dichos pasajeros para el embarque (i.e. transporte de un menor de edad no acompañado, infante, etc.), liberando desde ya al Transportador de cualquier responsabilidad en caso que éste negare el embarque por no haber cumplido con las normas y/o políticas de la compañía vigentes sobre el particular.

2.18 Es obligación del pasajero cumplir con todas las medidas de seguridad, higiene y protección de salud pública impuestas por los Gobiernos de cada país, así como los indicados por el Transportador, y cuyo objeto es cumplir con la medidas impuestas por la autoridad sanitaria.

      1. Normas para el transporte de equipaje

 3.1 En cumplimiento de normas internacionales y locales, el Transportador negará el transporte como equipaje (de cabina, artículo personal, o facturado), de aquellos artículos y sustancias peligrosas que pueden constituir un riesgo importante para la salud, la seguridad del vuelo o la propiedad, tales como:

      • Gases (comprimidos, licuados, en solución o intensamente refrigerados), incluidos los aerosoles, que sean inflamables, tóxicos o inocuos tales como, butano, oxígeno, nitrógeno líquido, aerosoles conteniendo gases paralizantes, tubos de relleno para encendedores de gas licuado, etc.
      • Corrosivos, sólidos o líquidos, tales como: ácidos, alcalíes, mercurio, baterías de electrólito líquido, etc.
      • Explosivos tales como municiones, fuegos artificiales y bengalas, maletines con dispositivos de alarma, fulminantes para pistolas de juguetes, etc.
      • Líquidos inflamables tales como combustibles, pinturas, diluyentes, etc.
      • Materiales radioactivos cualesquiera que sea su categoría.
      • Materiales oxidantes y peróxidos orgánicos, tales como: blanqueadores, abonos, etc.
      • Sustancias tóxicas e infecciosas tales como: insecticidas, plaguicidas, productos biológicos que contengan gérmenes patógenos, etc.
      • Sólidos inflamables tales como cerillas (fósforos).
      • Armas, entendiéndose por tales a todo elemento u objeto que esté hecho, o pueda ser utilizado, para el ataque o defensa, tales como: armas de fuego, armas blancas, gases, elementos de choque eléctrico, punzantes, con filo, contundentes, entre las que se pueden incluir porras, hachas y bastones o palos con un peso en su interior o en forma de espigón.

3.2 Con el objeto de velar por la seguridad del vuelo y cumplir con la normativa vigente, el Transportador y el personal de seguridad del aeropuerto, podrán hacer retiro, de los artículos y sustancias peligrosas transportados por el Pasajero o en su equipaje de cabina o en su artículo personal, con el objeto de ponerlos a disposición de las autoridades respectivas de acuerdo a las normativas locales aplicables al respecto.

3.3 Existe una cantidad limitada de artículos medicinales y de tocador que les está permitido transportar a los pasajeros. Antes de incluirlos en su equipaje el pasajero deberá informarse con el personal del Transportador.

3.4 Algunos de los artículos mencionados anteriormente, pueden ser transportados por vía aérea bajo ciertas condiciones especiales, amparado por un conocimiento de embarque y bajo una tarifa de carga aérea, para lo cual el pasajero deberá consultar previamente al Transportador.

3.5 Se entenderá por equipaje, solamente los efectos personales necesarios para efectuar el viaje.

3.6 El pasajero no podrá facturar el equipaje a transportar en ningún otro vuelo que no sea en el que vaya a abordar.

3.7 El Transportador no registrará el equipaje a un destino que no sea el final que figura en el Billete del pasajero.

3.8 El pasajero deberá ajustarse al peso, medidas y máximo de equipaje permitido que se indican en en la pagina web de la linea aerea y en el documento Información de su Compra referido en el número 1.1. anterior. La franquicia de equipaje y los pagos o recargos a que quedará afecto el exceso de equipaje deberán consultarse directamente con la línea aérea.

3.9 El equipaje permitido, puede variar según condiciones de la tarifa, cabina y ruta, y estará expresado en piezas o kilos. El Transportista se reserva el derecho de alterar dichas franquicias y las dimensiones del equipaje. Las condiciones y las tarifas de contratación serán registradas ante las autoridades aeronáuticas locales correspondientes en la medida que así se exija.

3.10 Como precaución y seguridad, las piezas de equipaje que se permitan llevar en cabina deberán tener las dimensiones y peso que permitan ubicarlos en los compartimentos superiores del avión o bajo los asientos, siendo responsabilidad del pasajero ubicar su equipaje de mano y/o artículo personal en los compartimentos y en caso de tener alguna dificultad física que le impida a hacerlo, deberá enviarlo como equipaje facturado. El pasajero deberá ajustarse al peso, medidas y máximo de equipaje de mano y/o artículo personal permitidos que se indican en la pagina web de la linea aerea y en el documento Información de su Compra referido en el número 1.1. anterior.

3.11 El equipaje facturado será entregado al portador del talón de equipaje. En caso de daño al equipaje durante el transporte, deberá presentarse el reclamo por escrito inmediatamente después de descubrirse el daño y, a lo sumo, dentro de los 7 días siguientes a la fecha de recibido el equipaje o en el menor tiempo que indique la normativa aplicable en caso de vuelos domésticos. En caso de retraso, el reclamo debe hacerse dentro de los 21 días siguientes a la fecha de entrega del equipaje o en el menor tiempo que indique la normativa aplicable en caso de vuelos domésticos. Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá por “retraso”, toda demora que se provoque en la recepción del equipaje y que se haya producido por responsabilidad directa del Transportista.

      1. Límites de responsibilidad

 4.1 Si el viaje de un pasajero se inicia y termina dentro de un mismo país, el servicio de transporte y los límites de responsabilidad estarán regulados por la legislación aplicable de dicho país. En caso que el viaje de un pasajero tenga el carácter de internacional, serán aplicables la Convención de Varsovia o la Convención de Montreal o cualquier otra normativa internacional aplicable, según corresponda. Estas convenciones y normativas regularán, cuando corresponda, los límites de responsabilidad del Transportador por muerte o lesiones personales del pasajero y la pérdida, retraso o daño del equipaje.

4.2 El Transportador declara que en todo transporte regulado por la Convención de Varsovia, no invocará los límites de responsabilidad civil prescritos en su artículo 22(1), en los reclamos por daños compensatorios que surjan por muerte o lesiones personales. En este tipo de reclamos el Transportador no hará uso de las defensas del artículo 20(1) de la Convención de Varsovia, respecto de aquellos reclamos que no superen los 100.000 DEG. Salvo por lo aquí previsto, el Transportador podrá valerse del resto de defensas previstas en la Convención de Varsovia y de los recursos en contra de terceros que sean procedentes.

4.3 Respecto de los artículos de alto valor comercial y artículos electrónicos, el pasajero deberá transportar estos objetos como equipaje de cabina y/o artículo personal, con el objeto de mantener siempre la custodia de los mismos, ya que el Transportista no responderá por éstos más allá de los límites establecidos en la ley o convenciones internacionales aplicables en caso de ser transportados como equipaje facturado.

4.4 La responsabilidad del Transportador en caso de muerte o lesiones corporales del pasajero y/o por la pérdida, retraso o daño al equipaje en caso de transporte dentro de dos puntos de un mismo país, está limitada por las leyes y legislación aplicable del país correspondiente. Asimismo, la responsabilidad del Transportador en caso de muerte o lesiones corporales del pasajero y/o por la pérdida, retraso o daño al equipaje en vuelos internacionales, está limitada por los convenios internacionales relativos al transporte aéreo internacional, ya sea por el Convención de Varsovia, como por la Convención de Montreal según fuere aplicable.

Estas condiciones únicamente aplican y regulan las rutas del Transportista. Ningún agente, empleado o representante del Transportista tiene autoridad para cambiar o renunciar a cualquier disposición de estas condiciones.

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